Presenta iniciativa de Reforma en el Senado para tipificar violación a las conductas electorales como “traición a la patria”POR: Misael Zavala
La senadora Xóchitl Gálvez Ruiz presentó una iniciativa en la Comisión Permanente para tipificar y sancionar por traición a la patria al titular del Ejecutivo Federal cuando viole las conductas electorales, e incluso se le sancione hasta con 50 años de cárcel.
En conferencia de prensa en el Senado, la senadora por Acción Nacional señaló que el Instituto Nacional Electoral fue omiso en sancionar al presidente Andrés Manuel López Obrador por intervenir en las elecciones, pues acusó que como candidata presidencial fue blanco de varios ataques.
¿En qué consiste la iniciativa de Xóchitl Gálvez?
Indicó que ante esto es necesario reformar el Código Penal Federal y la Ley General en Materia de Delitos Electorales para que estas conductas del titular del Poder Ejecutivo federal sean tipificadas como traición a la patria.
El objetivo de iniciativa es adicionar un Artículo 123 bis al Código Penal Federal y Artículo 5 bis a la ley General en Materia de Delitos Electoralescon la finalidad de tipificar y sancionar como traición a la patria a las conductas de la persona titular del Poder Ejecutivo federal, cuando estas violen las leyes electorales ya sea dentro o fuera del proceso electoral.
Pide castigo por “denostar” a candidatos, partidos y aspirantes
La propuesta indica que la persona titular del Poder Ejecutivo Federal,cometerá el delito de traición a la patria y se le impondrá la pena de prisión de 10 a 50 años y multa hasta de 3000 UMAS, cuando antes durante o después de un proceso electoral federal use o permita el uso de los recursos públicos, bienes fondos, servicios o beneficios relacionados con la administración pública con la finalidad de incidir en el electorado para posicionar a una persona precandidata, aspirante candidata candidata a partido político o coalición.
También que use o permita el uso de los recursos públicos, bienes fondos, servicios o beneficios relacionados con la administración pública, con la finalidad de incidir en el electorado para denostar, atacar, injuria o difamar a una persona precandidata aspirante a candidata, partido político o coalición
Asimismo, ejerza por cualquier medio violencia política de género en contra de una persona precandidata, aspirante a candidata, candidata, partido político o coalición con la finalidad de incidir en el electorado. Además de vulnerar, por cualquier medio, los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad electoral. (HERALDO).